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Foto del escritorRenzo Zaferson L

Responsabilidad del propietario u ocupante con sus extintores.


  • El propietario u ocupante de una instalación donde están situados los extintores tendrá a su cargo el cuidado y uso de estos en todo momento para lo cual contratara el servicio de mantenimiento y/o recarga y/o prueba hidrostática y que este sea realizado por empresas de mantenimiento y recarga competentes.

  • El propietario u ocupante de una instalación fija o móvil debe reconocer los riesgos de incendio de la instalación que ocupa y anticiparse en contar con los medios y equipos necesarios para combatirlo por lo que es recomendable por intermedio de una empresa asesora o profesional especializado o empresa de mantenimiento y recarga competente determinar el nivel del riesgo y contar con los extintores adecuados recomendados, de acuerdo a lo establecido en la presente NTP.

  • Cuando el propietario u ocupante decide por su propia cuenta la selección y/o ubicación y/o tamaño y/o clase de fuego y tipo de extintores para proteger la instalación, este deberá cumplir lo establecido en la presente NTP y asumirá los riesgos correspondientes.

  • El propietario u ocupante de una instalación fija o móvil tendrá a su cargo brindar entrenamiento según la NTP 833.026-1 en el correcto uso de los extintores existentes. A todo su personal, por lo menos una vez al año; y cuando el estudio y análisis de riesgo lo amerite la frecuencia de los entrenamientos podrá ser mayor.

  • El propietario u ocupante de una instalación fija o móvil velara por la buena conservación, operativa y correcto uso de los extintores; preocupándose por que las instrucción en las etiquetas y manuales sean suficientes, veraces, legibles y fáciles de entender.

  • El propietario u ocupante de una instalación fija o móvil velara que se cumplan con la inspección, mantenimiento y recarga de los extintores acorde a plazos previstos en la presente norma.

  • El propietario u ocupante de una instalación fija o móvil debe asegurarse de instruir al personal, la forma de comunicar y alertar al Cuerpo General de Bomberos voluntarios del Perú y enfatizar al realizarlo aun cuando el incendio sea pequeño, así como dar visto a los servicios de emergencia.

  • En instalaciones que de acuerdo al estudio y análisis de riesgo sean clasificadas de riesgo moderado o alto el propietario u ocupante deberá organizar, establecer y entrenar una brigada contra incendios; así como también designara al personal capacitado para realizar el control y la inspección de los extintores acorde a la presente norma y se llevara el registro e inventario. El servicio de los extintores se realizara por empresas de mantenimiento y recarga.

NTP: Norma Técnica Peruana 350.043-1

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